GENERAL

ORDENANZA GENERAL IMPONSITIVA 2022

Publicado el

MUNICIPALIDAD DE PAMPA DEL INFIERNO

DEPARTAMENTO ALMIRANTE BROWN

PROVINCIA DEL CHACO

ORDENANZA IMPOSITIVA AÑO 2022

CAPITULO I

IMPUESTO INMOBILIARIO

Artículo 1º: Conforme a lo establecido por la Ordenanza GeneralTributaria. Fijase las alícuotas del Impuesto Inmobiliario conforme a la ubicación territorial del inmueble a gravar:

Zona Urbana: Los inmuebles ubicados sobre las calles asfaltadas,abonarán una alícuota de 14%o. (CATORCE POR MIL).

Los inmuebles restantes el 9%o. (NUEVE POR MIL) sobre la valuación atribuida a los inmuebles.

Los inmuebles cuyo frente supere los veinticinco metros tendrán un incremento que surgirá de aplicar el uno por ciento (1%) sobre la base Impuesto Inmobiliario, por cada metro de frente que supere la dimensión antes citada.

Zona Rural: Parcela 3 de Chacra 87, Chacras 18, 31, 37 y 44. Abonaránalícuota anual de $ 4 por metro cuadrado de superficie.

Chacras: 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 16. 17, 19. 19. 20, 21, 22, 23, 21, 25, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 41. 42. 43. 44, 45, 46, 471 48, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59. 60, 61, 62, 63, 64, alícuota anual de $ 900,00 por hectárea o proporcional respectivo, ocupada, adjudicada o con título definitivo.

Artículo 2º: El pago del Impuesto Inmobiliario vencerá en lassiguientes fechas:

 VENCIMIENTO
PRIMERA CUOTA:15-04-2022
SEGUNDA CUOTA:15-06-2022
TERCERA CUOTA:15-08-2022
CUARTA CUOTA:15-10-2022
QUINTA CUOTA:15-12-2022

Artículo 3º: Las prórrogas de los vencimientos a otorgarse serándictadas por Resolución Municipal directamente. –

Artículo 4º: En ningún caso el Impuesto Inmobiliario de la ZonaUrbana resultante de la aplicación de las alícuotas determinadas en el Artículo 1º, será inferior a $ 650,00 (PESOS: SEISCIENTOS CINCUENTA).-

Artículo 5º: El recargo por mora en el pago del ImpuestoInmobiliario, será la tasa de interés mensual del 4% (cuatro por ciento) o su respectivo proporcional diario.

Los contribuyentes que abonasen totalmente el impuesto Inmobiliario antes del vencimiento de la primera cuota serán beneficiados con una bonificación del 10 %. (diez por ciento) de dicho impuesto.

CAPITULO II

AL MAYOR VALOR DEL BIEN LIBRE DE MEJORAS

Artículo 6º: Fíjese en el 150 % (CIENTO CINCUENTA POR CIENTO) elrecargo por baldío sobre la base del Impuesto Inmobiliario. Según lo determinado por la Ordenanza General Tributaria.

El recargo fijado en el párrafo anterior se duplicará en el caso de predios baldíos ubicados en el Sector A del ejido urbano y triplicándose en inmuebles cuyos frentes que superen los veinticinco metros.

El recargo establecido en el párrafo primero se triplicará en el caso de predios baldíos ubicados en el Sector B, cuya superficie supere los cinco mil metros cuadrados.

Artículo 7º: El pago del Impuesto al Mayor Valor del Bien Libre de Mejoras tendrá el siguiente vencimiento:

 VENCIMIENTO
PRIMERA CUOTA15-04-2022
SEGUNDA CUOTA15-06-2022
TERCERA CUOTA15-08-2022
CUARTA CUOTA15-10-2022
QUINTA CUOTA15-12-2022

Artículo 8º: Las prórrogas a otorgarse para el vencimiento delImpuesto al Mayor Valor del Bien Libre de Mejoras, serán dictadas por Resolución directamente. –

Artículo 9º: El recargo por mora en el pago del impuesto al mayorbien libre de mejoras, será el doble del establecido para tal caso en el Impuesto Inmobiliario. –

CAPITULO III

DERECHO POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

Artículo 10: Por la publicidad en la vía pública, deberán tributar un importe mínimo anual, por año o fracción según corresponda, de acuerdo a la siguiente escala:

Hechos Imponibles valorizados en metros cuadrados o fracción y por faz:

a) Letreros simples (carteles, paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras, etc.)     $ 1725,00

b) Avisos simples (carteleras, paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras, etc.)    $ 1725,00

c) Avisos y letreros salientes (marquesinas, toldos, etc.)            $ 920,00

d) Avisos en tótem y/o estructuras         $ 1.500,00

f) Avisos en salas de espectáculos o similares   $ 560,00

g) Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldíos     $ 2.500,00

Hechos Imponibles valorizados en otras magnitudes:

h) Calcomanías y demás elementos de identificación que contengan logotipos de tarjetas de crédito/debito/otro medio de pago cuya superficie supere los 300cm2 por unidad y por año $ 490,00

i) Avisos proyectados, por unidad          $ 1500,00

j) Avisos en estadios o mini estadios en espectáculos deportivos, por unidad y vez

$ 900,00

k) Banderas, estandartes, gallardetes, etc. Por unidad y por trimestre     $ 1.205,00

l) Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc., por unidad        $ 500,00

m) Publicidad móvil, por mes o fracción $ 1500,00

n) Publicidad móvil, por año       $ 7.100,00

ñ) Publicidad oral, por unidad y por día  $          480,00

o) Publicidad en cabinas telefónicas, por cada cabina y por año            $ 5.925,00

p) Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción $770,00

q) Avisos en folletos y/o volantes por cada mil o fracción          $ 770,00

r) Campañas publicitarias por día y stand de promoción $ 890,00

s) Pantallas publicitarias de LED hasta 6m2, por año                 $ 1500,00

t) Pantallas publicitarias de LED de más de 6m2, por año           $ 19.000,00

Cuando los avisos precedentemente citados fueran iluminados o luminosos los derechos se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%), en caso de ser animados o con efectos de animación se incrementarán en un cien por ciento (100%). En caso de la publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos y/o se instale en la vía pública, los derechos previstos tendrán un cargo de cien por ciento (100%).

En los casos de hechos imponibles fijados en forma anual el vencimiento del impuesto será el 30 de marzo de cada año.

Previo a la realización de cualquier publicidad y/o propaganda deberá solicitarse y obtenerse la respectiva autorización y proceder al pago del tributo. Se deberá presentar por declaración jurada la información detallada de los metros cuadrados destinados a la publicidad y la memoria descriptiva de las estructuras cuando así correspondiere.

Todo Derecho por Publicidad y Propaganda no abonado en término se liquidará al valor del gravamen al momento del pago. Sin perjuicio de lo determinado para actualización, corresponderá la aplicación de recargos, multas e intereses que correspondan a los importes adeudados actualizados.

CAPITULO IV

DE LOS DERECHOS DE ABASTO EN GENERAL Y TASA DE INSPECCION

Artículo 11º: Los derechos de abasto en general contemplados en la Ordenanza General Tributaria, se pagará de la siguiente manera:

 

 FAENAMIENTO EN MATADERO MUNICIPAL

  1. Se abonará la suma $ 1000,00 (PESOS: MIL) por cada

Animal vacuno faenado.

  • Se abonará la suma $ 380,00 (PESOS: TRESCIENTOS OCHENTA) por cada

Animal mular o equino faenado.

  • Por    Inspección        Veterinaria        se        abanará            $325,00            (PESOS:

TRESCIENTOS VEINTICINCO) por cada animal faenado sumado a los

Valores anteriores.

  • Se abonará la suma $ 260,00 (PESOS: DOSCIENTOS SESENTA) por cada animal caprino, porcino u ovino faenado.
  • En el caso del inciso anterior se abonará en concepto de Inspección Veterinaria la suma de $80,00 (PESOS: OCHENTA) por cada animal faenado. Dejando a disposición para su posterior venta el cuero de dicho animal.
  • Por trámite de inscripción o reinscripción RUCA-AFIP: $ 2000,00

Dichos pagos deberán ser abonados por los faenadores los días diez, veinte y treinta de cada mes, o el día hábil inmediato siguiente. –

 

INTRODUCCION DE CARNE

  1. Por la introducción de carne proveniente de otra jurisdicción, se abonará por cada res la suma de $ 950,00 (PESOS: NOVECIENTOS CINCUENTA) o su

Proporcional cuando no se trate de reses enteras.

  • En el caso de introducción de carne por cortes, se abonará la suma de $ 5 (PESOS: CINCO) por kilogramo.

PENALIDADES:

Artículo 12º: Por la mora en el pago de los derechos de faenamientocorrespondiente, se sancionará a los morosos con un recargo aplicando la tasa de interés mensual del 10% (diez por ciento) o su proporcional diario. Así mismo, no podrán faenar hasta tanto no regularicen tal situación.

La venta de carne no faenada en el Matadero Municipal ni con el sellado correspondiente será pasible a una multa de:

  1. Por ganado mayor: $ 50.000,00
  2. Por ganado menor: $ 2.100,00

Independientemente de la multa citada, se procederá al decomiso de la carne en cuestión. Pudiéndose Llegar a la clausura del local comercial en caso de reincidencia. –

CAPITULO V

DERECHO DE OFICINA Y SELLADO DE LAS ACTUACIONES MUNICIPALES

Artículo 13º: En concepto de Derecho de Oficina, las solicitudes yescritos que a continuación se detallan, abonarán $500

CAPITULO VI

DE CEMENTERIO Y SERVICIOS FUNEBRES

REFERENTE A MOVIMIENTO DE RESTOS:

Artículo 14º: A los efectos dispuestos en la Ordenanza GeneralTributaria. Se aplicarán los siguientes derechos:

a) Por inhumación                                                                       $350,00

b) Por exhumación                                                                                  $350,00

c) Por traslado interno                                                                 $350,00

d) Por reducción                                                                         $350,00

e) Por introducción de cadáveres en panteones particulares                        $250,00

f) Por introducción de cadáveres reducidos a nichos o panteones                 $350,00

g) Por arrendamiento de panteones, monumentos, fosas comunes o calzadas, por el término de un año:

1-  Por  cada  panteón,  con  capacidadpara cuatro
ataúdes o más:   $ 1.300,00
2- Por cada panteón hasta tres ataúdes:   $ 1.170,00
3- Por         cada monumento o bóveda:   $ 780,00
4- Por                cada fosa calzada:   $ 650,00
5- Por                cada fosa común: h)  Por arrendamiento de nichos, por cada uno y por   $ 520,00
seis meses:   $ 1.560,00
i) Construcción nicho municipal   $12.500,00

VENCIMIENTOS:

Artículo 15º: Establéese como fecha de vencimiento para el pago de estos derechos las siguientes:

PRIMERA CUOTA: 15-04-2022

SEGUNDA CUOTA: 15-07-2022

TERCERA CUOTA: 15-10-2022

CUARTA CUOTA:  15-12-2022

RECARGOS Y PENALIDADES:

Artículo 16º: La falta de pago de los tributas al vencimiento delplazo establecido en el artículo anterior, hará pasible a los responsables de los mismos, de las sanciones establecidas para tal caso en el Impuesto Inmobiliario. –

CAPITULO VII

DERECHO DE CONTRASTE DE PESAS Y MEDIDAS

Artículo 17º: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza GeneralTributaria, por derecho de contraste de pesas y medidas se pagará anualmente un porcentaje del orden del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto establecido en la categoría de industria y Comercio que reviste el contribuyente. –

PENALIDADES:

Artículo 18º: Por diferencias halladas en los elementos de mediry/o pesar artículos para la venta y/o información pública, con relación al metros, litro, kilo o patrón, serán sancionados con multas progresivas de $ 260,00 (PESOS: DOSCIENTOS SESENTA), que se irán duplicando cada vez, sin perjuicio de que sean retirados dichos elementos y/o clausurados temporariamente el comercio en infracción. –

CAPITULO VIII

DERECHOS RELATIVOS A LA CONSTRUCCION Y EDIFICACION

Artículo 19º: En concepto de derecho sobre la construcción, se abonará por adelantado las sumas que se indican a continuación:

  1. Por los derechos de alineación o inspección se abonará el 2% (DOS POR CIENTO) calculado sobre el valor tasado de la obra terminada.
  2. Cuando desiste expresamente de la construcción que ha sido autorizado, habiendo pagado los derechos, el interesado podrá solicitar la devolución del 50 % (CINCUENTA POR CIENTO) del valor abonado. –
  3. En concepto de revisión de proyectos, estudios de planos, documentos y verificaciones de cálculos, se abonará el 50 % (CINCUENTA POR CIENTO) de los derechos establecidos en el presente artículo inciso “a”.
  4. Por inspección o inscripción de cada plano:                        $ 5000,00
  5. Los estudios de planos o inspección referentes a instalaciones destinadas a sostener letreros y/o avisos se abonará el 2,5

%o. (DOS Y MEDIO POR CIENTO) del valor de la misma. –

  • Porlas construcciones y/o colocaciones demonumentos y

panteones dentro del cementerio local, se abonará por cada una el 2,5

% (DOS Y MEDIO POR CIENTO) del valar de la obra. –

  • Para efectuar excavaciones aisladas, no comprendidas en ninguna de las obras mencionadas;
  • Por fijación de líneas y niveles para la construcción o /refacción de cercos, frentes, veredas reglamentarias:           $ 1000,00.
  • Permiso de Edificación:                                 $ 3500,00.
  • Por las obras que se hubieran realizado sin obtener el permiso Municipal, se aplicará una multa del 100 % (CIEN POR CIENTO) de los derechos correspondientes sin perjuicios del pago de éstos. –

 

 

CAPITULO IX

DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN GENERAL – DE LAS CHAPAS PATENTES

Artículo 20º: Los propietarios de los vehículos en general,inscriptos en la Municipalidad, serán responsables a los efectos del pago de patente o infracciones, sin chapa patente, se aplicará una multa de $ 15.000.00

Artículo 21º: Se permitirá hasta un término de 60 (sesenta) días lacirculación de vehículos radicados y/o establecidos en este municipio con patentamiento en otros municipios. Vencido este término, los propietarios abonarán un derecho diario de $ 1500,00. –

Artículo 22º: Los propietarios de vehículos que abonen al contadola totalidad del patentamiento, tendrán una bonificación del 10 % (DIEZ POR CIENTO) de descuento. Este pago no podrá efectuarse después del vencimiento de la primera cuota. –

Artículo 23º: AUTOMOTORES. –

Los automotores de propiedad particular, vehículos destinados al transporte de pasajeros y transporte de cargas, pertenecientes a empresas de transporte público, y/o particular, tráiler, acoplados, semirremolque, etc.; casillas rodantes, con o sin propulsión propia, motocicletas, motonetas, y ciclomotores en todos los casos radicados en la Municipalidad de Pampa del infierno, abonarán los valores, escalas y alícuotas consignados en el Anexo I al final de este capítulo.

ANEXO I:

a)- Para los Automóviles, camionetas, furgones, jeeps y vehículos todo terreno o pick up, modelos 2010 y posteriores: se aplicará la alícuota del 0.80% (Cero como Ochenta por Ciento) al valor del vehículo que a tal efecto suministre la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor, vigente al inicio del periodo fiscal y sus modificaciones durante el transcurso del año, si existieren. Para camiones y tractores de semirremolque modelos 2010 y posteriores, se aplicará la alícuota del 0,60% (Cero Sesenta por Ciento).-

Cuando se trate de vehículos no previstos en las tablas respectivas, deberá considerarse – a los efectos de la liquidación de la patente para el año corriente – el consignado en la factura de compra de la unidad, incluido impuestos y sin tener en cuenta bonificaciones u otros conceptos similares, o en sus defectos el valor a los efectos del seguro.

Ningún vehículo incluido dentro de este inciso, podrá tributar un importe inferior de acuerdo a su categoría, al previsto para el año 2009.-

b)-  Para los Automóviles, camionetas, camiones, tractores y semirremolque, furgones, jeeps y vehículo todo terreno o pick up, modelos 2009 y anteriores, se abonará conforme el peso y modelo que surge del Anexo II “Patente Rodados Año 2021”:

ANEXOS II:

Patente Rodados Año 2022

A)- AUTOMOVILES:

HASTADE 1.001 A DE 1.301 A
AÑO1.300 KG 1.500 KG
1.000 KG 
2009$ 2.080,00$ 2.561,00$ 2.997,80
2008$ 1.830,40$ 2.252,90$ 2.637,70
2007$ 1.610,70$ 1.983,80$ 2.320,50
2006$ 1.418,30$ 1.745,90$ 2.042,30
2005$ 1.246,70$ 1.536,60$ 1.797,90
2004$ 1.097,20$ 1.352,00$ 1.582,10
2003$ 965,90$ 1.188,20$ 1.392,30
2002$ 850,20$ 1.046,50$ 1.224,60
2001$ 747,50$ 920,40$ 1.077,70
2000$ 659,10$ 809,90$ 947,70
1999 y anteriores$ 578,50$ 713,70$ 835,90

B)- CAMIONETAS – CAMIONES – FURGONES – ETC.:

HASTADE 1.201 A DE 2.501 ADE 4.01 A DE 7.001 A
AÑO2.500 KG 4.000 KG7.000 KG 10.000 KG
1.200 KG  
2009$ 2.039,70$ 2.358,20$ 2.776,80$ 4.959,50$ 6.477,90
2008$ 1.794,00$ 2.074,80$ 2.444,00$ 4.364,10$ 5.700,50
2007$ 1.579,50$ 1.827,80$ 2.151,50$ 3.840,20$ 5.015,40
2006$ 1.391,00$ 1.606,80$ 1.892,80$ 3.380,00$ 4.413,50
2005$ 1.223,30$ 1.414,40$ 1.665,30$ 2.974,40$ 3.884,40
2004$ 1.077,70$ 1.245,40$ 1.465,10$ 2.616,90$ 3.417,70
2003$ 947,70$ 1.095,90$ 1.290,90$ 2.303,60$ 3.008,20
2002$ 833,30$ 964,60$ 1.190,80$ 2.028,00$ 2.646,80
2001$ 733,20$ 847,60$ 999,70$ 1.783,60$ 2.329,60
2000$ 646,10$ 746,20$ 878,80$ 1.569,10$ 2.048,80
1999 y anteriores$ 568,10$ 656,50$ 773,50$ 1.381,90$ 1.803,10

c)-  El Patentamiento correspondiente el año 2021, para los Motovehiculos, Acoplados, Tráiler, Semirremolque, Colectivos, Motorhomes, y Casillas Rodantes, se abonará conforme las cilindradas y/o kilowatts y/o el peso y modelo que surge de las siguientes tablas, según corresponda:

MOTOVEHICULOS:

AÑOHASTA  100 CC.DE 101 A 150 CC.DE 151 A 300 CC.DE 301 A 500 CC.MAS DE  500 CC.
2022$ 1.110,20$ 1.948,70$ 3.084,90$ 3.404,70$ 6.370,00
2021$ 977,60$ 1.714,70$ 2.715,70$ 2.995,20$ 5.605,60
2020$ 859,30$ 1.509,30$ 2.389,40$ 2.637,70$ 4.932,20
2019$ 756,60$ 1.328,60$ 2.102,10$ 2.320,50$ 4.340,70
2018$ 665,60$ 1.168,70$ 1.848,60$ 2.042,30$ 3.820,70
2017$ 586,30$ 1.028,30$ 1.628,90$ 1.796,60$ 3.361,80
2016$ 514,80$ 904,80$ 1.432,60$ 1.582,10$ 2.957,50
2015$ 453,70$ 796,90$ 1.261,00$ 1.392,30$ 2.602,60
2014$ 399,10$ 700,70$ 1.110,20$ 1.224,60$ 2.291,90
2013$ 351,00$ 617,50$ 975,00$ 1.077,70$ 2.016,30
2012$ 309,40$ 542,10$ 859,30$ 947,70$ 1.774,50
2011$ 271,70$ 477,10$ 755,30$ 835,90$ 1.561,30
2010$ 240,50$ 419,90$ 665,60$ 735,80$ 1.374,10
2009$ 210,60$ 369,20$ 586,30$ 646,10$ 1.209,00
2008$ 185,90$ 326,30$ 514,80$ 568,10$ 1.064,70
2007$ 163,80$ 286,00$ 453,70$ 500,50$ 936,00
2006$ 144,30$ 253,50$ 399,10$ 440,70$ 824,20
2005$ 126,10$ 222,30$ 351,00$ 387,40$ 724,10
2004$ 110,50$ 195,00$ 309,40$ 340,60$ 638,30
2003$ 98,80$ 171,60$ 271,70$ 300,30$ 560,30
2002$ 85,80$ 150,80$ 237,90$ 263,90$ 492,70
2001 y anteriores$ 59,00$ 102,00$ 162,00$ 179,00$ 335,00

 MOTOVEHICULOS ELECTRICOS:

AÑOHASTA 4 KWDESDE 5 KW HASTA 11 KWDESDE 12 KW HASTA 20 KWMÁS DE 20
KW
2022$ 520,00$ 910,00$ 1.430,00$ 1.579,50
2021 y anteriores$ 455,00$ 799,50$ 1.261,00$ 1.391,00

ACOPLADO – TRAILERS – SEMIRREMOLQUE ETC.:

AÑOHASTA 3.000 KGDE 3.001 ADE 6.301 AMAS DE 10.000 KG
6.000 KG10.000 KG
2022$ 1.745,90$ 2.520,70$ 4.027,40$ 7.411,30
2021$ 1.536,60$ 2.219,10$ 3.543,80$ 6.520,80
2020$ 1.352,00$ 1.952,60$ 3.120,00$ 5.738,20
2019$ 1.190,80$ 1.718,60$ 2.744,30$ 5.050,50
2018$ 1.046,50$ 1.511,90$ 2.415,40$ 4.444,70
2017$ 920,40$ 1.329,90$ 2.125,50$ 3.911,70
2016$ 809,90$ 1.170,00$ 1.870,70$ 3.441,10
2015$ 713,70$ 1.029,60$ 1.645,80$ 3.029,00
2014$ 627,90$ 906,10$ 1.448,20$ 2.665,00
2013$ 553,80$ 796,90$ 1.274,00$ 2.346,50
2012$ 486,20$ 702,00$ 1.120,60$ 2.064,40
2011$ 427,70$ 617,50$ 986,70$ 1.816,10
2010$ 377,00$ 544,70$ 868,40$ 1.597,70
2009$ 331,50$ 478,40$ 764,40$ 1.406,60
2008$ 291,20$ 419,90$ 673,40$ 1.237,60
2007$ 256,10$ 371,80$ 591,50$ 1.088,10
2006$ 226,20$ 326,30$ 520,00$ 959,40
2005$ 198,90$ 287,30$ 458,90$ 842,40
2004$ 174,20$ 253,50$ 404,30$ 742,30
2003$ 154,70$ 222,30$ 354,90$ 653,90
2002$ 135,20$ 195,00$ 313,30$ 574,60
2001 y anteriores$ 118,30$ 172,90$ 274,30$ 505,70

COLECTIVOS Y MOTORHOMES:

AÑOHASTA 3.000 KGDE 3.001 ADE 6.301 AMAS DE 10.000 KG
6.000 KG10.000 KG
2022$ 1.745,90$ 2.520,70$ 4.027,40$ 7.411,30
2021$ 1.536,60$ 2.219,10$ 3.543,80$ 6.520,80
2020$ 1.352,00$ 1.952,60$ 3.120,00$ 5.738,20
2019$ 1.190,80$ 1.718,60$ 2.744,30$ 5.050,50
2018$ 1.046,50$ 1.511,90$ 2.415,40$ 4.444,70
2017$ 920,40$ 1.329,90$ 2.125,50$ 3.911,70
2016$ 809,90$ 1.170,00$ 1.870,70$ 3.441,10
2015$ 713,70$ 1.029,60$ 1.645,80$ 3.029,00
2014$ 627,90$ 906,10$ 1.448,20$ 2.665,00
2013$ 553,80$ 796,90$ 1.274,00$ 2.346,50
2012$ 486,20$ 702,00$ 1.120,60$ 2.064,40
2011$ 427,70$ 617,50$ 986,70$ 1.816,10
2010$ 377,00$ 544,70$ 868,40$ 1.597,70
2009$ 331,50$ 478,40$ 764,40$ 1.406,60
2008$ 291,20$ 419,90$ 673,40$ 1.237,60
2007$ 256,10$ 371,80$ 591,50$ 1.088,10
2006$ 226,20$ 326,30$ 520,00$ 959,40
2005$ 198,90$ 287,30$ 458,90$ 842,40
2004$ 174,20$ 253,50$ 404,30$ 742,30
2003$ 154,70$ 222,30$ 354,90$ 653,90
2002$ 135,20$ 195,00$ 313,30$ 574,60
2001 y anteriores$ 118,30$ 172,90$ 274,30$ 505,70

CASILLAS RODANTES:

Los valores establecidos en la presente escala corresponden a Casillas Rodantes Sin propulsión propia.

Los autopropulsados tributan según el valor del vehículo consignado en la factura de compra de la unidad, a una alícuota del 0,80% (Cero comas Ochenta por Ciento).

CATEGORIA
AÑO
UNICA
2022$ 5.907,20
2021$ 5.197,40
2020$ 4.576,00
2019$ 4.026,10
2018$ 3.543,80
2017$ 3.117,40
2016$ 2.743,00
2015$ 2.415,40
2014$ 2.124,20
2013$ 1.869,40
2012$ 1.645,80
2011$ 1.448,20
2010$ 1.274,00
2009$ 1.120,60
2008$ 986,70
2007$ 868,40
2006$ 764,40
2005$ 672,10
2004$ 591,50
2003$ 520,00
2002$ 458,90
2001 y anteriores$ 404,30

Artículo 24º: En concepto de inscripción de vehículo automotor se Abonará la suma de $ 2500,00

Artículo 25º:REGISTRO DE CONDUCTOR: Los Registros de Conductor engeneral, serán expedidos por la Municipalidad con sujeción a las normas establecidas en la Ley Nacional de Tránsito y se abonarán por la emisión del registro los derechos según la siguiente escala:

Categoría “A”$390,00
Categoría “B”, “C”$650,00
Categoría “D”, “E”, “G”   Renovación Anual$715,00
Categoría “A”$390,00
Categoría “B”, “C”$550,00
Categoría “D”, “E”, “G”$650,00

Artículo 26º:LIBRE TRANSITO: Por el otorgamiento de Certificación Libre Tránsito abonará la suma de $ 325,00

Artículo 27º:PERMISO PARA CONDUCIR: Por cada permiso, por un términoque no sea mayor de 5 (cinco) días, no renovable, y únicamente para conducir dentro del ejido municipal, se abonará:

a) Automotores en general; b) Motocicletas y Motonetas; c) Certificado Libre Tránsito; $ 375.00

Artículo 28º:CERTIFICADO DE LIBRE GRAVAMEN: Por el otorgamiento deLibre Gravamen de Automotores en General, abonará la suma de $ 325,00.

Artículo 29º: VEHICULOS INSCRIPTOS POR PRIMERA VEZ: Los vehículos nuevos que se patenten por primera vez en el año fiscal, abonarán de acuerdo con la siguiente escala:

  1. De enero a Marzo                                              100%
  2. De abril a Junio                                                  75%
  3. De Julio a Agosto                                              50%
  4. De septiembre a Octubre                                   40%
  5. De noviembre al 20 de diciembre                       20%
  6. Del 21 al 31 de diciembre                                    Sin cargo. –

Artículo 30º: Si se tratare de un vehículo de otro municipio ainscribir en éste, para el cobro de la patente se aplicará la escala prevista en el artículo anterior, debiéndose por cada caso particular tomar como base la fecha de cambio de radicación o el último pago de patente efectuado en la Municipalidad de donde proviene. —

Artículo 31º: Establéese como fecha de vencimiento para el pago deéstos tributos, la siguiente:

 VENCIMIENTO
PRIMERA CUOTA:15-03-2022
SEGUNDA CUOTA:15-05-2022
TERCERA CUOTA:15-07-2022
CUARTA CUOTA:15-09-2022
QUINTA CUOTA:15-11-2022

           Artículo 32º: Producido el vencimiento del gravamen, este sufrirá unrecargo igual a lo establecido para el impuesto inmobiliario. –

CAPITULO X

SISAS DE VENDEDORES AMBULANTES EN GENERAL

Artículo 33º: VENDEDORES AMBULANTES RADICADOS EN ESTA CIUDAD: Deberán inscribirse en la Municipalidad presentando la solicitud y documentación correspondiente según la Ordenanza General Tributaria y abonará por día, semana o por mes (por adelantado), según categoría y/o rubro comercializado, los siguientes derechos: INCISO CONCEPTO  MONTO A Vendedores de artículos de Tienda, Bazar, Fantasías, Relojería, Joyería en general, Juguetería y artículos del Hogar, Plásticos, Pósters, Plantas, Artículos Regionales, Artículos de Limpieza POR DIA $300,00 B Vendedores de artículos de Tienda, Bazar, Fantasías, Relojería, Joyería en general, Juguetería y artículos del Hogar, Plásticos, Pósters, Plantas, Artículos Regionales, Artículos de Limpieza POR MES $1100,00 C Vendedores de artículos: Comestibles, verduras, Fiambres. POR DIA $350,00 D Vendedores de artículos: Comestibles, verduras, Fiambres. POR MES $1.450,00 E   Vendedores Ambulantes de flores en las inmediaciones del Cementerio POR DIA $250,00 F Vendedores Ambulantes de temporada, de cítricos, frutas, verduras, etc., abonaran POR DIA $ 330,00   (*)Los Vendedores Ambulantes del inciso C, D y F, previamente deberán solicitar en la Dirección de Bromatología de la Municipalidad de Pampa del Infierno la Libreta Sanitaria correspondiente. LOS VENDEDORES AMBULANTES NO RADICADOS EN ESTA CIUDAD: Obtendrán el permiso a sola presentación y abonando las siguientes escalas, por adelantado, y deberán permanecer no más de quince (15) días consecutivos.    
INCISOCONCEPTOMONTO
AVendedores de artículos Comestibles, Regionales, Ponchos, Mantas de tela, Plantas, Fantasías, Juguetes, Mascotas, Plásticos, Hierbas Medicinales, Artículos de Cocina, del Hogar, de Limpieza, de Fotografía, de Costura, Artesanía; Vendedores de Artículos de Tienda, Alfombras, Pieles, Bazar, Relojería, Joyería, de Flores Naturales y otros artículos análogos a los descriptos, POR SEMANA$2.300,00
BVendedores de Rifa y Planes de Capitalización y Ahorro, POR SEMANA$2.700,00
CPromotores de Venta en general, POR SEMANA$4.000,00
 

OCUPACION DE SUBSUELO Y ESPACIO AEREO MUNICIPAL

Artículo 34º: Toda empresa que ocupe el espacio aéreo o subsuelomunicipal, para el tendido de cables o caños con el propósito de transmitir TV, radio, teléfono, servicios de internet, energía eléctrica, conducir agua potable, afluentes cloacales y/o gas natural a través de los mismos, deberán abonar a partir de la aprobación de la presente Ordenanza una tasa por el uso de dicho espacio aéreo o subsuelo, equivalente al 2% (Dos por ciento) sobre el valor del abono mensual del usuario por mes vencido.

Artículo 35º: A los efectos de dar cumplimiento de la presente. Cadauna de las empresas ocupantes del mencionado espacio aéreo o subsuelo municipal, deberá presentar en un plazo no mayor de quince (15) días a partir de su notificación, una manifestación con carácter de Declaración Jurada sobre la cantidad de abonados que utilizan sus servicios comunicando mensualmente al municipio la cantidad de altas y bajas que se produjeran en ese lapso.

En caso de la no presentación de la declaración jurada la empresa abonará pesos $25.000,00 (PESOS VEINTICINCO MIL) por mes.

El no cumplimiento de la presente ordenanza encualquiera de sus artículos por parte de las empresas u sus fluctuantes de estos espacios municipales producirá la suspensión del permiso para el tendido de cable o caso y la duplicación del derecho aplicado por el Municipio, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.

Artículo 36°: FÍJENSE los siguientes importes a abonar por cada estructura portante de antenas de telefonía (sea telefonía fija, celular o móvil, radiotelefonía o similares) de cualquier altura y tipología:

a) TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN: PESOS CIENTO VEINTE MIL ($120.000) por única vez y por cada estructura portante. –

b) TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS: PESOS CIENTO NOVENTA MIL ($190.000) anuales por cada estructura portante. –

En caso de estructuras portantes denominadas “no convencionales” y/o “wicaps”, los montos previstos en este Artículo se reducirán a UN TERCIO (1/3).-

Las estructuras portantes utilizadas exclusivamente para el montaje de antenas correspondientes a servicios semipúblicos de larga distancia, quedaran exentas del pago de las tasas previstas en este Artículo. –

CAPITULO XI

DERECHOS QUE AFECTAN A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS

Artículo 37º: En concepto de Impuesto a los espectáculos públicos,se abonará las sumas que se establecen a continuación:

FESTIVALES HIPICOS:

Artículo 38º: Por cada festival hípico, se abonará la suma de $ 4.800,00 (PESOS: cuatro mil ochocientos).-

CIRCOS:

Artículo 39º: Por las presentaciones de circos se abonará, por cada función la suma de $ 1.500,00 (PESOS: MIL QUINIENTOS).-

BAILES           :

Artículo 40º: Las Pistas Bailables, Confiterías, etc., que realicenespectáculos bailables de manera habitual, abonarán el monto que corresponda a su condición de comerciante,

conforme a la categorización dispuesta en la presente, independientemente del pago de derecho a cargo del espectador. –

Por cada espectáculo bailable, organizado por particulares, o sociedad comercial, de manera no habitual, se abonará por cada reunión la suma de $ 7.500,00 (PESOS: SIETE MIL QUINIENTOS).-

FESTIVALES:

Artículo 41º: Por los festivales diversos realizados por clubes,asociaciones y/o agrupaciones comunitarias, se abonará por cada festival la suma de $ 4000 (PESOS: CUATRO MIL). –

Artículo 42º. Por cada campeonato de Fútbol, se abonará la suma de$ 4000,00 (PESOS: MIL).-

PARQUE DE DIVERSIONES:

Artículo 43º: Se considerará parque de diversiones a aquellos quefuncionen en locales abiertos o cerrados, que ofrecen al público juegos, espectáculos de diversiones, pasatiempos y/o actuaciones, característica de esas actividades, deberán abonar la suma de:

  1. Por función: $ 800
  2. Por semana: $ 2500
  3. Por mes: $ 8000

SUSPENSION DEL ESPECTACULO:

Artículo 44º: En caso de suspensión del espectáculo, por mal estadodel tiempo o por causes debidamente justificadas, el derecho será válido para la función siguiente. –

CASOS NO PREVISTOS:

Artículo 45º: Por los casos no previstos específicamente en esteTítulo, se abonará los derechos correspondientes por analogía. –

INFRACCIONES:

Artículo 46º: Por las siguientes infracciones; se abonará:

  1. Falta de pago en la oportunidad correspondiente, un recargo del 50

% (Cincuenta por ciento) del derecho establecido.                                                 

  • Falta de autorización municipal, sin perjuicio de lo previsto en el

inciso anterior, se le cobrará TRES veces el importe las obligaciones antes mencionadas. –

DERECHOS A CARGO DEL ESPECTADOR:

Artículo 47º: Por cada entrada a cualquiera de los espectáculospúblicos el espectador abonará el 10 % (DIEZ POR CIENTO) calculado sobre el valor básico de cada entrada. El valor que resulte de aplicar este porcentaje, nunca deberá ser inferior a $ 300,00 (PESOS: TRESCIENTOS).

Esta modalidad no se duplicará a quienes organicen espectáculos bailables de manera no habitual, los que deberán abonar de acuerdo a liquidación de venta de entradas corroborada por el Inspector Municipal.

Serán agentes de retención de este impuesto, las personas., clubes, agrupaciones o sociedades que realicen el espectáculo. –

Artículo 48º: La falta de pago a la alícuota correspondiente, dentrode los quince días subsiguientes a la fecha de la realización del espectáculo, sufrirá un recargo del 20 % (VEINTE POR CIENTO) mensual. –

 

CAPITULO XII

TASAS MUNICIPALES RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS

Artículo 49º: Las tasas establecidas en la Ordenanza GeneralTributaria, serán abonadas por los contribuyentes indicados en dicha Ordenanza, por metro lineal y por año, de acuerdo a zonificación afectada:

I – ZONIFICACION DE SERVICIOS GENERALES:

  1. ZONA ‘’A’’                                 $300,00
  2. ZONA ‘’B’’                                 $210,00
  3. ZONA ‘’C’’                                 $150,00
  4. ZONA ‘’D’’                                 $90,00
  5. ZONA ‘’E’’                                 $120,00
  6. ZONA ‘’F’’                                  $90,00
  1. Estos valores se aumentarán a razón de 1% (UNO POR CIENTO) por cada metro que supere los veinticinco metros de frente.
    1. Asimismo, se triplicarán los valores de los servicios generales que afecten a terrenos baldíos y a predios que superen los cinco mil metros cuadrados de superficie y estén ubicados dentro de los sectores A y B del ejido municipal.
    1. Las propiedades ubicadas en esquinas, abonarán el cien por ciento (100 %) del importe de las tasas que resulte de la sumatoria de ambos frentes, incluyendo el aumento resultante del inciso a).
    1. No será de aplicación lo establecido en el inciso para los casos de predios que superen los cinco mil metros cuadrados de superficie.
    1. EXEPCIONES: Quedarán exceptuados de la aplicación de los incisos a) y b), aquellos predios que pertenezcan a instituciones oficiales, religiosas educativas, asociaciones civiles sin fines de lucro, instituciones deportivas.

II—SERVICIOS VARIOS

Transporte de agua potable a domicilio por cada mil litros: $200,00.

Transporte de agua potable a retirar de la planta municipal         $200,00.

Por transporte de tierra en chasis:

b.1.- Ladrilleras urbanas$1000,00
b.2.- Particulares urbanos$1000,00
b.3.- Fuera del ejido urbano hasta  
        10 Kilómetros$4000,00

b.4 Fuera del ejido urbano más de 10 kilómetros adicionará $500 por kilómetros desde la planta municipal

Artículo 50º: Recargo por mora se aplicará el mismo sistema que enel Impuesto Inmobiliario.

 

 

 

 

CAPITULO XII

DERECHO A LA ACTIVIDAD COMERCIAL E INDUTRIAL SEGURIDAD E HIGIENE

CATEGORÍAS

Artículo 51º:

A los efectos de su clasificación de los locales comerciales, industriales o de servicios las categorías son las siguientes:

  • GENERAL:

Están alcanzadas las siguientes actividades, no comprendidas en las categorías especiales:

  • Comerciales;
  • Industriales;
  • De Servicios;
  • ESPECIALES:
  • ESPECIAL “1”: Se consideran las actividades que se mencionan a continuación:
  • Casinos y Salas de Juegos
  • ESPECIAL “2”: Se consideran las actividades que se mencionan a continuación:
  • Bancos y/o Entidades Financieras y Sucursales
  • Fideicomisos
  • Servicios Financieros y/o Crediticios
  • Tarjetas de Crédito y Consumo
  • Operaciones de Intermediación
  • ESPECIAL “3”: Se consideran las actividades que se mencionan a continuación:
  • Venta y/o Consignación y/o Exposición de Automóviles, Maquinarias Agrícolas y Moto vehículos
  • ESPECIAL “4”:
  • Servicios Prestados por Sanatorios, Clínicas, Instituto, Similares;
  • Agencias de Seguro;
  • Funerarias
  • ESPECIAL “5”:
  • Compra/Venta de Combustibles Líquidos derivados del Petróleo;(PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE SE TOMARÁ EL 10% DEL VOLUMEN TOTAL DE VENTAS, EXCEPTO YPF)
  • Hipermercados / Supermercados;
  • Distribuidores mayoristas en general;
  • Mataderos y/o frigorífico;
  • Ventas de materiales para la construcción y ferreterías;
  • ESPECIAL “6”:
  • Albergues por Hora;
  • Residenciales;
  • Hoteles Alojamiento por Hora;
  • Confiterías Bailables, Restaurantes con Espectáculo y/o Baile, y Pubs Bailables;
  • Salones de entretenimientos.
  • Salones de Fiestas y/o Espacios para Fiestas Infantiles.
  • Juegos y Entretenimientos en General, Locales Cerrados (Excepto Casinos);
  • Inmobiliarias;
  • Clubes Nocturnos, Bailantas, Discotecas y Discos
  • Juegos de Azar (Tómbolas, Loterías Familiares, Bingos, Punto y Banca, etc.) que se realicen en locales, clubes, Instituciones Sociales, Políticas, Gremiales, etc. (excepto Agencias y Sub-Agencias de Quiniela);
  • ESPECIAL “7”:
  • Arrendamiento y/o Alquiler por Cuenta Propia de Titulares por cada unidad funcional.
  • ESPECIAL “8”:
  • Venta y/o Consignación y/o Depósitos de Agroquímicos y Semillas;
  • Desmotadoras y comercializadoras de algodón
  • Comercializadoras de cereales y oleaginosas (incluye arroz y maíz).

ALÍCUOTAS

Artículo 52º:

De conformidad con lo establecido en la Ordenanza General Tributaria, fíjense las alícuotas aplicables para cada categoría:

CATEGORIASALICUOTAS
1.General0,25% (Cero Veinticinco Por Ciento)
2.Especial 10,90% (Cero Noventa Por Ciento)
 Especial 20,75% (Cero Setenta y Cinco Por Ciento)
 Especial 30,75% (Cero Setenta y Cinco Por Ciento)
 Especial 40,55% (Cero Cincuenta y Cinco Por Ciento)
 Especial 50,55% (Cero Cincuenta y Cinco Por Ciento)
 Especial 60,30% (Cero Treinta Por Ciento)
 Especial 70,30% (Cero Treinta Por Ciento)
 Especial 80,90% (Cero Noventa Por Ciento)

MÍNIMOS POR CATEGORÍA

Artículo 53º:

Los importes mínimos para cada categoría por bimestre (o su proporcional por mes) quedarán establecidos y serán los siguientes:

CATEGORIASMÍNIMOS
General$900,00 (Pesos Novecientos)
Especial 1$45.000,00 (Pesos Cuarenta y Cinco Mil)
Especial 2$30.500,00 (Pesos Treinta Mil Quinientos)
Especial 3$10.000 (Pesos Diez Mil)
Especial 4$12.340,00 (Pesos Doce Mil Trescientos Cuarenta)
Especial 5$22000,00 (Pesos Veintidós Mil)
Especial 6$3.685,00 (Pesos Tres Mil Seiscientos Ochenta y Cinco)
Especial 7$1.660,00 (Pesos Un Mil Seiscientos Sesenta)
Especial 8$16.000,00 (Pesos Dieciséis Mil)

DETERMINCACIÓN DE LA TASA

Artículo 54º:

La tasa será determinada por aplicación de las alícuotas sobre la Base Imponible resultante de las Declaraciones Juradas, requeridas al contribuyente, o la que corresponda según el caso.

OBLIGACIONES FORMALES

Artículo 55º:

Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en el presente Capítulo están obligados a:

  1. Presentar las declaraciones juradas bimestrales respetando las fechas de vencimientos que se detallan a continuación:
Enero – Febrero15 de Marzo del año en curso
Marzo – Abril15 de Mayo del año en curso
Mayo – Junio15 de Julio del año en curso
Julio – Agosto15 de Septiembre del año siguiente
Septiembre – Octubre15 de Noviembre del año en curso
Noviembre – Diciembre15 de Enero del año siguiente

b) Comunicar dentro del plazo de treinta (30) días de producido todo hecho o circunstancia que implique una modificación en la inscripción o empadronamiento.

c) Presentar ante el órgano de aplicación, libros, balances, anotaciones, papeles, documentos, comprobantes y justificativos que fueren necesarios a su requerimiento

VENCIMIENTOS Y RECARGOS

Artículo 56º:

De no hacerse efectivo el pago hasta el día del vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada, el contribuyente deberá abonar los recargos correspondientes desde esa fecha hasta el día de su efectivo pago, teniendo en cuenta alícuota de recargos por mora establecida en el Articulo N°5, Capítulo I de esta Ordenanza.

REGIMEN DE SANCIONES Y MULTAS

Artículo 57º:

La falta de presentación en término de la Declaración Jurada Bimestral, para el cálculo de la Tasa del presente Capítulo, hará pasible al responsable de una Multa de Pesos Cuatrocientos ($400,00) desde el día siguiente al del vencimiento del plazo para la presentación de la misma y hasta 90 días posteriores a dicha fecha. –

A partir del día 91, el contribuyente incurre en “Omisión de presentación de la Declaración Jurada Trimestral” considerándose defraudación fiscal. Esta situación hará pasible al responsable de una Multa de Pesos Ochocientos ($800,00) y el cálculo de la respectiva obligación se realizará mediante “tasas”. –

DETERMINACION DE OFICIO

Artículo 58º:

Cuando el Contribuyente no haya presentado la DDJJ bimestral dentro de los 90 días siguientes al día del vencimiento para la presentación de la misma, la obligación se determinará de Oficio fijándose como parámetro, el importe que fuese mayor, entre las DDJJ presentadas en los últimos cinco periodos y los siguientes montos fijos bimestralesdeterminados para las categorías establecidas con anterioridad.

CATEGORIASMONTO
General$1.800,00 (Pesos Un Mil Ochocientos) Bimestrales
Especial 1$150.000,00 (Pesos Ciento Cincuenta Mil) Bimestrales
Especial 2$81.000,00 (Pesos Ochenta y Un Mil) Bimestrales
Especial 3$20.000,00 (Pesos Veinte Mil) Bimestrales
Especial 4$24.680,00 (Pesos Veinticuatro Mil Seiscientos Ochenta) Bimestrales
Especial 5$77.360,00 (Pesos Setenta y Siete Mil Trescientos Sesenta) Bimestrales
Especial 6$7.370,00 (Pesos Siete Mil Trescientos Setenta) Bimestrales
Especial 7$3.320,00 (Pesos Tres Mil Trescientos Veinte) Bimestrales (por unidad funcional)
Especial 8$26.000,00 (Pesos Veintiséis Mil) Bimestrales

Artículo 59º: Los contribuyentes que presenten solicitudes dehabilitación de negocios, deberán abonar por derecho de inspección y habilitación, la suma de $ 500,00 (PESOS: quinientos).

Artículo 60º: Para la habilitación de un local comercial o industrialel solicitante deberá contar con LIBRE DEUDA MUNICIPAL en concepto de todo rubro previsto en esta Ordenanza. De la misma manera, el inmueble donde se desarrollará la actividad comercial o industrial deberá contar con el correspondiente LIBRE DEUDA MUNICIPAL en concepto de todo rubro previsto en esta Ordenanza, o en su defecto el solicitante deberá suscribir el correspondiente convenio de pago, efectuando una entrega mínima del 30% (Treinta por ciento) del total de la deuda que afecta al inmueble.

ESPECIFICACIONES SOBRE CONTRIBUYENTES ENCUADRADOS EN EL PRESENTE CAPITULO QUE ABONEN MONTOS FIJOS:

Artículo 61º: Los comerciantes que efectúen la apertura de un negocioen contravención con lo dispuesto en la Ordenanza General Tributaria, sufrirá una multa de $ 5.000,00

(PESOS: CINCO MIL).

Artículo 62º: Si dentro de las 48 horas (cuarenta y ocho) seguidasa la aplicación de la multa, que menciona el artículo anterior el negocio no ha regularizado su falta, se aplicará el doble de la multa establecida en el artículo anterior, De continuar esta reincidencia se procederá a la clausura temporaria o total del negocio, de acuerdo a lo que disponga el Municipio en cada caso. –

VENCIMIENTOS:

Artículo 63º: Se establece como fecha de vencimiento para el pago delos derechos a la actividad comercial e industrial la siguiente:

 VENCIMCENTO
PRIMERA CUOTA:15-05-2022
SEGUNDA CUOTA:15-07-2022
TERCERA CUOTA:15-09-2022
CUARTA CUOTA:      15-11-2022

CAPITULO XIII

DERECHO DE PROTECCION A LA SALUD DE INFECCIONES

Artículo 64º: En concepto de desinfección, abonará por adelantadoy por cada desinfección:

  1. Para ómnibus, micro, micrómnibus, autos de alquiler u de excursión, ambulancias particulares, coches fúnebres, abonarán por cada desinfección:                                   $2000,00
  2. Por cada establecimiento:                                                                     $2000,00
  3. Por cada teatro, cinematógrafo, bares y salas de espectáculos públicos: $2000,00
  4. Por cada pieza de casa particular o inmueble ocupados por inquilinos:    $2000,00

Los propietarios o administradores de casas que no alquilen, están obligados a comunicar a la Municipalidad su desocupación, no pudiendo nuevamente ocupar sin ser desinfectada.

Artículo 65°: Por razones de salubridad municipal, se podrá mandara desinfectar cuando lo considere necesario a viviendas habitaciones y todo tipo de lugar que considere infeccioso, por cuenta del propietario, o encargado administrador debiendo abonar la suma de $ 2500,00. –

CAPITULO XIV:

BROMATOLOGIA

POR INSPECCION BROMATOLOGICA DE CARNES O PRODUCTOS ALIMENTICIOS:

Artículo 66º: Los derechos contemplados se pagarán de la siguiente manera:

  • Provenientes de otras jurisdicciones:
INCISOCONCEPTOMONTO
1Por cada Kilo de carne y/o unidad de Subproductos derivados de la carne (chacinados, fiambres, hamburguesas, embutidos y no embutidos)  sea Ovina, Porcina, Vacuna, Bovina, etc.$ 4,00
2Otros alimentos (Docena, Unidad, Kilo)$3,00
3Leche, productos, subproductos y derivados lácteos, de Origen animal y/o margarina animal o vegetal (Por kilo o Litros) sea Ovina, Porcina, Vacuna, Bovina, etc.$3,00
  • Locales:
INCISOCONCEPTOMONTO
   
1Por Kilo de Producto y/o subproductos derivados de origen animal y otros alimentos  no especificados$1,60
2Otros alimentos (Docena, Unidad, Kilo)$1,00
3Leche, productos, subproductos y derivados lácteos, de Origen animal y/o margarina animal o vegetal (Por kilo o Litros) sea Ovina, Porcina, Vacuna, Bovina, etc.$1,00  

POR INSPECCION BROMATOLOGICA DE FRUTAS, VERDURAS Y/U HORTALIZAS Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS:

Artículo 67º: Los derechos de abasto contemplados se pagarán de la siguiente manera:

  • Provenientes de otras jurisdicciones:
INCISOCONCEPTOMONTO
1Por equipo con acoplado$680,00
2Por balancín$500,00
3Por chasis$450,00
4Por camioneta, hasta 3.000 Kg.$300,00
  • Locales:
INCISOCONCEPTOMONTO
1Por equipo con acoplado$400,00
2Por semirremolque o balancín$300,00
3Por  Chasis$250,00
4Por camioneta, hasta 3.000 Kg. $210,00

Artículo 68º: Déjese establecido que los pagos derivados de obligaciones contraídas por aplicación del presente capítulo, se deberán efectivizar al momento de la inspección.

a)- En caso de no abonar las obligaciones como lo establece el artículo anterior, no se permitirá la comercialización de carne hasta que regularice su situación ante el municipio.

b)- La Municipalidad estará facultada para disponer la caducidad de la inscripción del deudor en el Registro de Abastecedores (Bromatología e Industria y Comercio: Carnicería) sin necesidad de interpelación de ninguna naturaleza, debiendo el deudor inscribirse nuevamente para seguir operando en los rubros respectivos. Esta re-inscripción se realizará previa presentación y acreditación de los pagos correspondientes a la deuda. –

DERECHO DE INSCRIPCION – REGISTRO BROMATOLOGICO DE ABASTECEDORES – INTRODUCTORES:

Artículo 69º: Corresponderá un pago anual, según el siguiente detalle:

INCISOCONCEPTOMONTO
AAbastecedores y/o introductor de Ganado Mayor$3.500,00
BAbastecedores y/o introductor de Menudencia$1.000,00
CAbastecedores y/o introductor de Aves y Huevos y Ganado Menor$1.750,00
DAbastecedores y/o introductor de Pescados$1.750,00
EAbastecedores y/o introductor de Chacinados y/o Salazones$1.750,00
FAbastecedores y/o introductores de Frutas, Verduras y/u Hortalizas$1.700,00
GAbastecedores y/o introductores de Panificados$1.700,00
HAbastecedores y/o introductores de Grasa y/o Margarinas, Comestibles de origen animal o vegetal$875,00
IAbastecedores y/o introductores de Productos Conservados$875,00
JAbastecedores y/o introductores de Leche, Productos, Subproductos y derivados Lácteos de origen animal$1.350,00
KFabricantes y/o abastecedores de Helados$2.900,00
LAbastecedores y/o introductores de Aguas envasadas para consumo humano, Gaseosas, Jugos y Bebidas Alcohólicas$2.300,00
MAbastecedores y/o introductores de Productos Alimenticios no Especificados$1.700,00

En todos los casos, cuando el Abastecedor y/o Introductor posea domicilio y establecimiento dentro de la localidad de Pampa del Infierno, debidamente inscripto en los registros municipales, los importes establecidos para cada caso se reducirán en un cincuenta por ciento (50%).

LIBRETA SANITARIA:

Artículo 70º: Queda establecida la obligatoriedad de contar conLibreta Sanitaria expedida por la Municipalidad, previa presentación de Certificado de Buena Salud, a aquellos propietarios o dependientes de comercio donde se expenden productos de consumo que se hallen envasados. La solicitud deberá ser presentada ante la municipalidad y para su otorgamiento abonará la suma de $ 500,00 (PESOS: QUINIENTOS)

La misma deberá ser renovada anualmente, por lo que se abonará la suma de $ 270,00 (PESOS: DOSCIENTOS SETENTA).

Cualquier transgresión a la presente será penada con une multa de $ 950,00 (PESOS: NOVECIENTOS CINCUENTA).

CAPITULO XV

RETIRO DE ESCOMBROS, BASURAS, RAMAS, PASTO, ETC.

Artículo 71º: Las personas indicadas en el Título XVII—CapítuloV de la Ordenanza General Tributaria, deberán abonar:

  1. Por retirar basuras, pastos y ramas por acoplado:                                       $ 800,00
  2. Por escombros, tierra, etc. por acoplado:                                                   $ 2.000,00

Estos derechos deberán abonarse dentro de las Veinticuatro horas de practicada la intimación de pago por la Municipalidad, en caso de mora deberá abonarse un recargo del 50 % (CINCUENTA POR CIENTO)

ACTUALIZACION:

Artículo 72º: Los pagos del Impuesto Inmobiliario, Tasas de ServiciosGenerales, Cementerio, Derecho de Industria y Comercio, se realizarán obligatoriamente en las cuotas establecidas, actualizándose las mismas de ser necesario, a partir de la segunda cuota mediante Resolución del Intendente Municipal dictada al electo.

CONVENIO DE PAGO EN CUOTAS POR DEUDAS VENCIDAS:

Artículo 73º: El pago de deudas vencidas, se podrá abonar en cuotasmensuales y consecutivas, a convenir con el contribuyente. –

Artículo 74º: La liquidación de los impuestos, derechos, tasas, etc.adeudados pertenecientes a ejercicios vencidos, se realizará en base a los montos vigentes en cada rubro en el momento de llevarla a cabo, más un interés del 4 % (CUATRO POR CIENTO) mensual en concepto de recargo. –

CAPITULO XVI

CODIGO DE FALTAS Y CONTRAVENCIONES

INFRACCIONES Y MULTAS:

Artículo 75º: Por infracciones y multas vehiculares establecidasen el código de falta número 475/13.

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